OSIPTEL: empresas operadoras están obligadas a realizar devoluciones por interrupción de servicio mayor a 60 minutos
Las empresas operadoras están obligados a realizar la devolución correspondiente a los abonados afectados por interrupciones de los servicios de telecomunicaciones cuya duración sea mayor a los 60 minutos, según el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Asimismo, los abonados, que hayan sufrido la interrupción del servicio de internet fijo en áreas urbanas, originadas por causas atribuibles a las empresas operadoras y con una duración superior a 60 minutos, deben recibir una compensación económicamente de hasta cuatro veces el valor de la devolución que les corresponde, dependiendo de la duración de la interrupción. Si bien no corresponde la devolución ni la compensación cuando la interrupción del servicio de internet fijo es menor a una hora, las empresas mantienen la obligación de restablecer el servicio a la mayor brevedad posible. Finalmente, las empresas deben realizar la devolución correspondiente en el recibo del abonado, por el tiempo durante el cual el servicio estuvo interrumpido, incluso cuando los abonados no lo hayan solicitado, incluyendo el respectivo interés. Sin perjuicio de ello, los abonados conservan el derecho de presentar reclamos por falta de servicio, conforme a la normativa vigente. ATENCIÓN AL USUARIO Para consultas o dudas sobre los servicios públicos de telecomunicaciones, la oficina regional del OSIPTEL en Abancay atiende de manera presencial de 8:30 a. m. a 1 p. m. y de 2 a 5 p. m. en el jirón Andrés Avelino Cáceres 209. También están disponibles el FonoAyuda 1844 y el formulario digital OSIPTEL te ayuda (https://teayudamos.osiptel.gob.pe/).
