obierno promulga ley que faculta fijar topes a reconexión de telefonía, cable e internet
El Gobierno promulgó ayer la ley que faculta al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) fijar topes tarifarios para la reconexión de los servicios de telefonía fija, teléfono celular, cable e internet, así como de algunos trámites vinculados al uso de estos servicios. Al respecto, el presidente Pedro Castillo enfatizó que su gestión trabaja para cautelar los derechos de los consumidores con el propósito de mejorar las condiciones de vida de las familias peruanas. “Como gobierno siempre vamos a cautelar la defensa del consumidor. Hoy promulgamos esta importante ley para evitar que continúen los cobros excesivos a miles de usuarios. Como Ejecutivo seguiremos apoyando iniciativas legislativas que protejan los intereses de todos los peruanos”, destacó el Mandatario. La norma publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano, que favorecerá a más de 30 millones de usuarios, incorpora el artículo 39 en la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel, para facultarla a establecer estos topes tarifarios. “El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones fija los topes tarifarios en aquellas tarifas establecidas por las entidades supervisadas por concepto de reconexión del servicio y en aquellas que se deriven de las normas de condiciones de uso”, señala en su único artículo. Cobro actual por servicio En la actualidad, los usuarios de estos servicios se sujetan a tarifas por reconexión establecidas por los operadores y que no están fijadas al momento de la contratación del servicio. El cobro por la reconexión oscila entre los 10 a 20 soles por cada servicio, pudiendo alcanzar los 30 soles para servicios empaquetados. En el caso de la televisión de paga, la reconexión tiene un rango de 5 a 60 soles. Entre los argumentos de la ley se indica que, con el uso de nuevas tecnologías, el gasto de la reconexión dentro del servicio podría ser menor, por lo que, cobrar una tarifa superior al costo real significaría un perjuicio a los usuarios, señala el dictamen. Fuente Andina.