MTC: Autos colectivos están obligados a contar con un seguro contra accidentes de tránsito
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, ha establecido de manera obligatoria que los vehículos que brinden el servicio cuenten con un seguro contra accidentes de tránsito para garantizar la seguridad tanto de los pasajeros y los conductores como de los peatones. Así lo estipula la norma en el artículo 10, donde se detalla que los transportistas autorizados deben tener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT). Con el objetivo de salvaguardar la integridad de las personas, también se exige que las unidades cuenten con el Certificado de Inspección Vehicular vigente y que se sometan a inspecciones complementarias de manera semestral, lo cual garantizará que el vehículo se encuentre en condiciones óptimas para trasladar personas. Sumado a ello, está prohibido que los autos sedán, station wagon, minibuses o microbuses tengan neumáticos reencauchados en los ejes direccionales delanteros. Asimismo, deben instalar obligatoriamente láminas retrorreflectivas, cinturones de seguridad en los asientos del conductor, copiloto y de los pasajeros. Además, es necesario que lleven extintores de fuego, un neumático de repuesto y botiquín de primeros auxilios. Por otro lado, está terminantemente prohibido que el vehículo circule con pasajeros parados.