Fondo Mivivienda perdió S/ 41 millones por no ejecutar garantías por bonos habitacionales
• Contraloría determinó presunta responsabilidad civil y administrativa por este hecho en 10 funcionarios y servidores de la entidad
La Contraloría General de la República detectó un perjuicio económico valorizado en S/ 41 089 762 en contra del Fondo Mivivienda debido a la no ejecución de garantías vencidas por la entrega de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) del programa Techo Propio y ante los incumplimientos en la entrega de las viviendas de interés social que se iban a construir con dichos bonos. Ello debido a que las gerencias de Operaciones y Finanzas no efectuaron un seguimiento a la normativa que regula la gestión de garantías. Cabe señalar que con motivo del Estado de Emergencia Nacional por la presencia del COVID-19 en el Perú, se publicó el Decreto de Urgencia N° 036- 2020, que estableció en su Segunda Disposición Complementaria Final, la prórroga del plazo de ejecución de fianzas, cartas fianzas y pólizas de caución por el período de vigencia del Estado de Emergencia, lo cual fue modificado por el Decreto de Urgencia N° 018-2021. Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 003-2022-2- 4733-AC, cuyo período de evaluación va del 11 de febrero de 2021 al 31 de julio de 2021, luego de publicarse el Decreto de Urgencia N° 018-2021 quedó derogada la norma que prorrogaba el plazo para la ejecución de las garantías vencidas para la entrega del BFH, que se entregan a los beneficiarios del programa de vivienda social “Techo Propio”. Pese a ello, la Gerencia de Operaciones del Fondo Mivivienda no impartió instrucciones para la ejecución de las garantías por el desembolso del BFH en las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) y Construcción en Sitio Propio (CSP), que estaban vencidas entre el 25 de febrero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021. Asimismo, la Gerencia de Finanzas de la entidad no gestionó ante las Entidades del Sistema Financiero y de Seguros (ESFS) la ejecución de las garantías vencidas en dicho período, en el plazo de ley (15 días calendarios posteriores al vencimiento). Similar accionar tuvieron ambas gerencias, con las garantías que vencieron desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 8 de junio de 2021.