Sunafil realizó cerca de 13 mil inspecciones para verificar depósito de la CTS
• Se desarrollaron desde enero del 2023 a la fecha, por denuncias de los trabajadores y operativos inopinados
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) realizó 12 945 inspecciones para verificar que las empresas cumplan con el depósito de la Compensación por Tiempos de Servicios (CTS). Estas inspecciones fueron realizadas desde enero a la fecha, e incluyen la atención de las denuncias, así como los operativos inopinados, desarrollados en distintas regiones del país. La Sunafil recordó que la CTS no puede ser condicionada a la productividad del trabajador, ya que se estaría cometiendo un acto de hostilidad. Además de ello, en caso no se haga el depósito, se incurrirá en una infracción grave. Es por eso que los empleadores deben tomar en cuenta que la CTS puede ser depositada a más tardar el 15 de noviembre. Para acceder a este beneficio, los trabajadores de ben cumplir con tres requisitos: estar registrados en la planilla electrónica, trabajar cuatro o más horas diarias y tener un mes o más laborando en un mismo centro de trabajo. Cálculo de la CTS El empleador considerará el período del 1 de mayo al 31 de octubre, para hacer el cálculo de cuánto le corresponde recibir a sus trabajadores. En caso, el trabajador haya faltado de manera injustificada a su centro laboral –durante el semestre mencionado–, el empleador podrá realizarle un descuento de 1/30. En caso, los ciudadanos deseen hacer su propio cálculo, pueden ingresar a la página web de la Sunafil www.gob.pe/sunafil y ubicar la aplicación web “Calculadora Laboral”. También pueden ingresar directamente al siguiente enlace: https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/ si.calculadoraLaboral/ inicio. Ahí deberán colocar los datos de su boleta de pago y otros conceptos para saber cuánto van a recibir. Hay que tomar en consideración que la CTS es un beneficio al que podrá acceder el trabajador, una vez que se culmine el vínculo laboral. Es decir, durante el desempleo. No obstante, la Ley N.° 31480 faculta a los trabajadores a disponer del 100 % del monto de su CTS, a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19. El retiro puede realizarse sólo hasta el 31 de diciembre de este año.