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Partidos con sentenciados no podrán ser inscritos
Publicación: martes, 10 de septiembre de 2024

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Partidos con sentenciados no podrán ser inscritos

Partidos con sentenciados no podrán ser inscritos

La congresista Norma Yarrow presentó un proyecto de ley que impide la postulación a cargos de elección popular a las personas que tengan una sentencia condenatoria en primera instancia, el cual busca garantizar la idoneidad en los procesos electorales. La iniciativa propone modificar los artículos 5, 6, 8, 9, 13, 13-A y 17 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. “La existencia de sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, emitida en primera instancia contra fundadores, directivos, representantes, personeros legales y técnicos, tesoreros, apoderados y miembros de los comités partidarios, en grado de autores o cómplices por la comisión de delitos dolosos y/o encontrarse impedidos o inhabilitados para el ejercicio de la función pública impide la inscripción de las organizaciones políticas”, se lee en el proyecto de ley. La iniciativa de la legisladora de Renovación Popular señala que los partidos políticos al momento de solicitar su inscripción ante el órgano electoral, o los de inscripción vigente cuando realicen sus elecciones primarias, deberán presentar un “certificado negativo de antecedentes penales, policiales, judiciales y de no estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública” de los fundadores, directivos, representantes, personeros legales y técnicos, tesoreros, apoderados y miembros de los comités partidarios. Además, precisa que en el acta de fundación de las organizaciones políticas deben consignar que ninguno de sus dirigentes tiene alguna sentencia en primera instancia. En el estatuto también se debe esclarecer los impedimentos “para acceder a los cargos de directivos, representantes, personeros legales y técnicos, tesoreros, apoderados y miembros de los comités partidarios”. El proyecto de ley de Norma Yarrow indica que en caso los partidos políticos hagan caso omiso será causal para la cancelación de su inscripción y del postulante. (Correo Pág. 4)

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    Chaski
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