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OSIPTEL: ¿qué hacer si me dieron la razón en un reclamo y la empresa operadora incumple con lo resuelto a mi favor?
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OSIPTEL: ¿qué hacer si me dieron la razón en un reclamo y la empresa operadora incumple con lo resuelto a mi favor?

OSIPTEL: ¿qué hacer si me dieron la razón en un reclamo y la empresa operadora incumple con lo resuelto a mi favor?

• El abonado tiene derecho a presentar una denuncia por incumplimiento en caso la empresa operadora no cumple con lo resuelto a su favor.

Si las empresas operadoras no cumplen con lo ordenado en las resoluciones de primera o segunda instancia, en las soluciones anticipadas o en comunicaciones que apliquen el silencio administrativo positivo, los usuarios tienen derecho a presentar una denuncia por incumplimiento de la operadora, informó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). El jefe de la oficina regional del OSIPTEL en Apurímac, Juan Condori Fernández, explicó que se pueden presentar denuncias por incumplimiento al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu) del ente regulador cuando el abonado tiene una resolución por solución anticipada al reclamo (SAR), solución anticipada de recurso de apelación (SARA) o comunicación que acoge la pretensión al reclamo por aplicación del silencio administrativo positivo (SAP), según corresponda. Para realizar la denuncia, los interesados deberán acudir de manera presencial a cualquiera de las oficinas del OSIPTEL ubicadas a nivel nacional. También pueden hacerlo de manera virtual mediante el correo electrónico usuarios@osiptel.gob.pe. Como evidencia, los usuarios deberán presentar una copia del documento de la solución anticipada al reclamo, la solución anticipada al recurso de apelación, la resolución emitida por la empresa operadora o el acogimiento del silencio administrativo positivo. En caso el incumplimiento sea por una resolución del Trasu, se debe indicar el número de expediente, la resolución y el código de reclamo. La denuncia por incumplimiento evalúa únicamente la ejecución de la empresa operadora respecto de lo resuelto u ofrecido a favor del abonado. En ese sentido, mediante esta vía, no se analizan nuevos reclamos. De verificarse el incumplimiento de la resolución, se dará inicio a un procedimiento administrativo sancionador. ATENCIÓN AL USUARIO Para cualquier    consulta o duda, la oficina regional del OSIPTEL en Apurímac atiende de forma presencial, de 8:30 a. m. a 5 p. m., en el jr. Andrés Avelino Cáceres 209. También se encuentran habilitados los teléfonos 962 381 785 o 940 709 422, y el correo electrónico apurimac@osiptel.gob. pe.

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