¡Evitemos los incendios forestales!
Ocasionar incendios forestales es un delito que se sanciona con penas privativas de la libertad no menor a 3 años, ni mayor a de 6 años y con la prestación de servicios comunitarios de entre cuarenta a ochenta jornadas, según la Ley Nro. 29263, Artículo 310 Código Penal – Delito contra bosques o formaciones boscosas. La prevención y la responsabilidad de cada uno de nosotros son fundamentales para preservar nuestro entorno natural y evitar tragedias. Trabajemos juntos para proteger nuestra hermosa tierra y prevenir los incendios forestales.