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Evidencian pagos indebidos a consultor por elaboración de expediente técnico de proyecto
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Evidencian pagos indebidos a consultor por elaboración de expediente técnico de proyecto

Evidencian pagos indebidos a consultor por elaboración de expediente técnico de proyecto

• Se identificó a un funcionario y dos servidores con presunta responsabilidad penal y/o administrativa.

La Contraloría General evidenció pagos indebidos a favor de un consorcio por el servicio de consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto de servicios educativos de la sede Tambobamba (Cotabambas) de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac (UNAMBA), sin considerar lo establecido en los Términos de referencia (TDR) y la normativa vigente, ocasionando un perjuicio económico de S/ 164 507. Según el Informe de Control Específico N° 003-2022-2-5357-SCE, que comprende del 5 de diciembre del 2018 al 31 de diciembre del 2020, se halló presunta responsabilidad penal y/o administrativa en un funcionario y dos servidores de la entidad. El proyecto “Mejoramiento de los servicios  educativos de Pre Grado de la sede Tambobamba de la UNAMBA, distrito de Tambobamba, provincia Cotabambas, región Apurímac”, cuyo monto de inversión es de S/ 29 014 082, tiene como finalidad dotar de una adecuada infraestructura, equipamiento y mobiliario de los laboratorios académicos y áreas administrativas en beneficio de las filiales de las escuelas profesionales de Ingeniería Civil y Administración. La UNAMBA otorgó la buena pro al consorcio el 23 de noviembre del 2018 para la contratación del servicio, por el sistema a suma alzada, por el importe de S/ 329 013. Es así que, la entidad suscribió el contrato N° 0116-2018-UNAMBA de 5 de diciembre del 2018 con la consultora, por tres entregables, siendo el plazo de ejecución de entrega de 90 días calendario. Se detectó que servidores del área usuaria otorgaron conformidad para el pago del primer entregable por el servicio de consultoría, por el monto de S/ 82 253, pese a que el consorcio no cumplió con la presentación de la totalidad de documentos requeridos (informe técnico inicial, levantamiento topográfico, estudio de canteras, informe de riesgos de desastre y vulnerabilidad etc.). Asimismo, el consultor reclamó el pago por el segundo entregable, sin cumplir los requisitos de entrega (especialidades de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias, eléctricas y electromecánicas). En ese sentido, el segundo evaluador del proyecto designado por la entidad, observó los dos primeros entregables, ya que no cumplían con las condiciones establecidas en los TDR y estipulaciones contractuales, lo que conllevó a que la universidad y el consorcio concilien. Se advirtió que el funcionario suscribió un acuerdo conciliatorio extrajudicial con el consultor, sin contar con la opinión técnica legal, efectuándose el pago por el segundo entregable incompleto por el monto de S/ 82 253, contraviniendo el artículo 183° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

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    Chaski
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